Derecho de Daños

by | Mar 1, 2023 | Riesgos laborales | 0 comments

La relación crediticia u obligacional es, con mucho, la más destacada, compleja y frecuente de las relaciones jurídicas, y dentro de su estudio, el tema de sus fuentes ha sido uno de los más trajinados. La summa divisio de Gayo de las fuentes de las obligaciones en duas species: ex contractu nascitur vel ex delicto (Gai. 3,88), si bien no es exhaustiva, conserva íntegra su vigencia en el sentido de que los dos fenómenos básicos, conceptual y prácticamente, de donde surge aquella, han sido y continúan siendo el acto de disposición de los intereses propios (acto o negocio jurídico, contrato) y el daño resarcible (delito y cuasidelito, acto ilícito, responsabilidad). Vertrag und Unrecht, tan frecuentes como título de abundante bibliografía de la civilística alemana de la primera mitad del siglo XX. Reflexión que ha de complementarse con la nota de que las mayores frecuencia, abundancia y gravedad de los encuentros sociales ocasionales productores de daños han implicado una atención más intensa a dichos fenómenos y un tratamiento más esmerado de su disciplina, cuya dirección asumió y conserva la jurisprudencia, con orientaciones y posturas similares en los distintos ordenamientos, tanto en lo que hace a la responsabilidad de los particulares como en lo que respecta a la del Estado

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