Acoso laboral de cara al Ministerio del Trabajo
El legislador colombiano y las Altas Cortes le han apostado a construir herramientas y procedimientos rigurosos que sancionen el acoso laboral. Sobre lo anterior, si bien su regulación tiene ciertas lagunas y pudo ser más oportuna, no se puede desconocer que se ha presentado un avance importante en la protección de las víctimas de acoso laboral y, a su vez, un esfuerzo perceptible para sancionar a aquellos que incurran en este tipo de conductas, siempre que se encuentren debidamente probadas. Por su parte, el Ministerio de Trabajo empeñado en aportar a estos avances, expidió el Memorando 21851 del 04 de noviembre de 2022, en el cual se fijan lineamientos para definir la competencia de los inspectores de trabajo para adelantar procedimientos de averiguación preliminar y/o procedimientos sancionatorios cuando el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa a un trabajador que es titular del fuero legal por acoso.
A partir de una lectura preliminar, se podría pensar que el Memorando simplemente recopiló las disposiciones normativas y fallos relevantes que hay en la materia. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, va mucho más allá con la expedición del Memorando, incluso superando lo establecido en el marco normativo vigente y lo dicho jurisprudencialmente en materia de acoso laboral, abriendo la puerta a que la estabilidad laboral reforzada trascienda de ser la excepción para convertirse en la regla general.